Código de Minería Nacional
Artículo 337.
Código de Minería Artículo 337 Nacional
Cuando se ha entregado una mina con la condición de dar al propietario una parte de los productos libres, el empresario tiene las mismas obligaciones y derechos que el arrendatario.
En caso de que se suspenda la explotación, contraviniendo a las estipulaciones del contrato, el dueño puede rescindirlo y cobrar daños y perjuicios.
TÍTULO VIGESIMO: DEL DERECHO DE USUFRUCTO
Nacional Artículo 337 Código de Minería
En caso de que se suspenda la explotación, contraviniendo a las estipulaciones del contrato, el dueño puede rescindirlo y cobrar daños y perjuicios.
TÍTULO VIGESIMO: DEL DERECHO DE USUFRUCTO
Nacional Artículo 337 Código de Minería