Código de Minería Artículo 323 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código de Minería Nacional
Artículo 323.
Las minas pueden venderse y transmitirse como se venden y transmiten los bienes raíces.En consecuencia, el descubridor de un criadero puede vender y transmitir los derechos que adquiere por el hecho del descubrimiento.
Nacional Artículo 323 Código de Minería