Código de Minería Nacional
Artículo 317.
Código de Minería Artículo 317 Nacional
La sociedad conyugal, lo mismo que los demás actos y contratos de minas, están sujetos a las leyes comunes en cuanto no esté establecido en este Código, o contraríe sus disposiciones.
Nacional Artículo 317 Código de Minería
Nacional Artículo 317 Código de Minería