Código de Minería Artículo 19 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código de Minería Nacional
Artículo 19.
En la determinación de los puntos corespondientes a los vértices del área comprendida en las solicitudes de los permisos de exploración, manifestaciones de descubrimientos, labor legal, petición de mensura y otros derechos mineros, deberá utilizarse un único sistema de coordenadas, que será el que se encuentre en uso en la cartografía minera oficial.
Nacional Artículo 19 Código de Minería