Código de Justicia Militar Artículo 863 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 863.
El militar que, por cualquier medio, procurare, favoreciere o gestionare la fuga de presos militares, no sometidos a su custodia, será reprimido con: 1 Prisión mayor hasta cuatro años, si el evadido estuviere procesado o condenado por delito reprimido con muerte o con reclusión por tiempo indeterminado; 2 Prisión menor de uno o dos años, si estuviere procesado o condenado por delito cuya pena sea la reclusión por tiempo determinado, o prisión; 3 En todos los demás casos, la pena será de prisión menor hasta seis meses o suspensión de empleo, o destitución.
Nacional Artículo 863 CJM
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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