Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 528.
Código de Justicia Militar Artículo 528 Nacional
Los delitos militares serán reprimidos con las siguientes penas que se aplicarán por sentencia de los consejos de guerra; 1 muerte, 2 reclusión, 3 prisión mayor, 4 prisión menor, 5 degradación.
Nacional Artículo 528 CJM
Nacional Artículo 528 CJM
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