Código de Justicia Militar Artículo 421 Nacional
Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 421.
Constituído el consejo, el presidente dispondrá su instalación, señalando hora dentro de las veinticuatro siguientes y haciendo al efecto las citaciones debidas a los vocales, al fiscal, auditor y defensor. Si el presidente o alguna de las otras personas citadas, dejaren de concurrir al acto sin causa justificada, serán reprimidos con arresto por quien corresponda, sin perjuicio de que el consejo se instale con los presentes, y de que los ausentes se incorporen antes o después de cumplido el arresto. Cuando la falta fuera del presidente, el vocal que deba reemplazarlo dará cuenta al superior.
Nacional Artículo 421 CJM
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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