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Código de Justicia Militar Artículo 259 Nacional


Derogado

Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 259.

Están obligados a declarar pero no están obligados a concurrir a la citación: 1 Las personas enfermas o físicamente imposibilitadas; Estas personas declararán en sus domicilios, a los que se trasladará el juez instructor con su secretario; 2 El presidente de la Nación, los gobernadores de provincias y de territorios nacionales, los ministros del Ejecutivo Nacional o de los ejecutivos provinciales, los miembros del Congreso y de las legislaturas provinciales, los miembros de la justicia nacional u ordinaria, los de los tribunales militares permanentes, y los funcionarios en general de la justicia militar, los ministros diplomáticos y cónsules generales, las dignidades del clero y vicaría general castrense, los generales, coroneles y sus equivalentes, y los jefes de reparticiones militares y civiles de la administración nacional. Todos estos funcionarios declararán por medio de oficio, a cuyo efecto se les transcribirá el correspondiente interrogatorio.

Nacional Artículo 259 CJM
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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