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Código de Faltas Artículo 43 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Santa Fe
Artículo 43. Sustanciación ante la autoridad policial

Cuando razones de distancia imposibiliten el traslado del imputado a la sede del juzgado se podrá, a solicitud del mismo, sustanciar el juicio ante el comisario del lugar, con todos los requisitos establecidos en este Código; a tal efecto, se le hará saber por el funcionario actuante este derecho. Una vez terminado el juicio se elevarán las actuaciones al juez de faltas que corresponda, quien podrá en este caso, dictar sentencia sin la comparecencia del imputado. Si los imputados fueren varios y no se pusieren de acuerdo sobre la opción concedida, entenderá el juez de faltas.



Provincia de Santa Fe Artículo 43 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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