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Código de Faltas Artículo 22 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 22. Conversión de multa en arresto

El juez fijará un plazo que no excederá de cinco (5) días desde la notificación de la sentencia definitiva para que el infractor pague la multa impuesta; si no lo hiciere, será convertida en arresto equivalente, de conformidad con lo reglado en el artículo siguiente o ejecutado su cobro por Fiscalía de Estado, a decisión del juez. En el acto de la notificación del fallo se le hará saber al condenado esta disposición

Provincia de San Juan Artículo 22 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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