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Código de Faltas Artículo 210 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 210. Conductas prohibidas

Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cien jus (100 J), trabajo de utilidad pública, prohibición de concurrencia, decomiso y/o arresto de hasta cinco (5) días, el que durante el tiempo de carnaval:

a)Arroje agua con baldes, bombitas o cualquier otro elemento a personas que no participen del juego.

b)Juegue con agua o cualquier otro elemento frente a los centros de salud públicos o privados.

c)Arroje agua, sustancias o elementos de cualquier naturaleza a los vehículos en circulación o desde los vehículos en circulación.

d)Arroje agua, sustancias o elementos de cualquier naturaleza susceptibles de ocasionar daños o peligro a las personas o cosas.

e)Individualmente o en grupo, produzcan en la vía pública la detención de vehículos para mojar a sus ocupantes.

f)Vistan como disfraz uniformes que usan las fuerzas armadas o de seguridad, o vestimentas que habitualmente usan órdenes religiosas. Igual sanción corresponderá a quien vista prendas similares que pudieren causar confusión. g)Arroje agua, sustancias o elementos de cualquier naturaleza a terceros desde el interior de inmuebles o desde lo alto de edificios. Igual sanción corresponderá al dueño, inquilino o habitante que lo consienta.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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