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Código de Faltas Artículo 176 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 176. Restricción temporal de uso y venta

El que venda, provea de cualquier forma y/o use elementos pirotécnicos desde el día diez (10) de enero hasta el día veinte (20) de diciembre de cada año será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta quinientos jus (500 J), clausura e inhabilitación en los límites previstos en este Código y/o arresto de hasta quince (15) días. Siempre corresponderá el decomiso de los elementos necesarios para cometer la infracción.

Se exceptúa de la sanción establecida el uso en celebraciones o festividades oficiales o religiosas.



Provincia de San Juan Artículo 176 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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