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Código de Faltas Artículo 113 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 113. Actos turbatorios y desórdenes

Actos turbatorios y desórdenes: Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de trescientos jus (300 J) a quinientos jus (500 J), instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública, clausura o arresto de hasta treinta (30) días:

a)El que anunciando desastres, infortunios o peligros inexistentes provoque alarma en lugar público o abierto al público, de modo que pueda llevar intranquilidad o temor a la población.

b)El que con música, ruidos o gritos, vibraciones o abusando de instrumentos sonoros o ejerciendo un oficio, industria o comercio ruidoso, de modo contrario a la legislación vigente, provoque ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia, perturbando el descanso, la convivencia, la actividad laboral o la tranquilidad de las personas.

c) El que en lugar público o abierto al público por cualquier medio electrónico o informático, difunda o profiera insultos o imágenes contrarias a la moral que causen molestias o perturbación grave a terceras personas

d)El que organice desfiles, manifestaciones o reuniones públicas multitudinarias al aire libre o en local cerrado, sin dar aviso a la autoridad policial para que implemente las medidas de seguridad que el caso requiera.

e)El que en una reunión pública de carácter político, religioso, social o de otra índole, moleste o cause desorden con demostraciones hostiles o provocativas o arroje líquidos u objetos.

f)El que realice reuniones tumultuosas en perjuicio de la tranquilidad de la población o en ofensa de persona determinada.

g)El vendedor estable o ambulante que pregone estruendosamente o mediante altavoces, parlantes u otro medio similar la compra o venta de cualquier tipo de mercaderías o servicios, causando molestias.

h)El empresario de teatro, cines y demás espectáculos públicos, que dé motivos para desórdenes, sea por demora en el ingreso de las personas, abuso o provocaciones de los empleados o protagonistas, sustitución de artistas, suspensiones, cambios o inexactitudes de los programas anunciados.

i)El empresario de teatros, cines y demás espectáculos públicos que permita la entrada de personas al local o predio con elementos pirotécnicos, explosivos, inflamables o similares. Igual sanción corresponderá al que lleve consigo o ingrese con dichos elementos.

j)El que ocasione molestias perturbando el orden de las filas formadas para la adquisición de entradas, el ingreso o egreso del lugar donde se desarrolle un espectáculo masivo de cualquier naturaleza, sin respetar el vallado de control, provoque avalanchas o ingrese sin autorización al lugar donde se desarrolla el espectáculo, vestuarios, campo deportivo o cualquier otro sitio reservado para los participantes o artistas durante la realización del mismo.

k)El que agreda a un jugador, artista o participante de un espectáculo, antes, durante o inmediatamente después del mismo.

Será considerada como agravante cuando, cualquiera de las conductas establecidas en los incisos a) al g) de esta norma, se manifieste en las proximidades de establecimientos hospitalarios o educativos, públicos o privados. En tal circunstancia sólo corresponderá aplicar las sanciones de multa y/o arresto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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