Imprimir

Código de Faltas Artículo 105 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas San Juan
Artículo 105. Omisión de llevar registro de pasajeros

Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cincuenta (50 J) hasta doscientos jus (200 J) y/o arresto de cinco (5) a treinta (30) días y clausura:

a)El dueño, gerente o encargado de hoteles, pensiones y demás casas de hospedaje que no lleve un libro en el que se registre el nombre, documento de identidad presentado, domicilio y lugar de procedencia de las personas que alberga, debidamente foliado y rubricado por la Policía de la Provincia. Además las personas "ut supra" citadas deberán llevar una ficha en la que se registre el nombre, Documento de Identidad presentado, domicilio, lugar de procedencia de las personas que alberga, fecha de ingreso y firma del pasajero y del empleado encargado del turno. Esta información deberá ser cargada en un sistema informático que poseerá la Policía de San Juan. Cada establecimiento contará con una clave de usuario y acceso propio que le permitirá el ingreso único al sistema, los que tendrán carácter de declaración jurada. La Policía de San Juan es el organismo de desarrollo, mantenimiento y contralor del sistema informático, debiendo permanecer la documentación cargada, en resguardo, por un período no menor a cinco (5) años. Se establece un período máximo de un (1) año para la implementación del sistema informático mencionado anteriormente, justificado en función de las condiciones de disponibilidad de Internet en la zona del hotel, pensión o alojamiento. Cumplido este último requisito el libro podrá ser optativo.

b)El dueño, gerente o encargado de dichos establecimientos que dé albergue a menores de dieciocho (18) años, sin el consentimiento de sus padres, tutor o guardador.

c)El que ante un requerimiento formal de autoridad competente se niegue a exhibir sus registros.



Provincia de San Juan Artículo 105 Código de Faltas
Artículo 1 ...103 104 105 106 107 ...225

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse