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Código de Faltas Artículo 90 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 90.

Será sancionado con uno (1) a cinco (5) dias-multa o arresto de uno (1) a siete (7) dias, toda persona que se encontrare en posesión de artificios pirotecnicos u otros objetos aptos para ser utilizados en la producción de explosiones o cualquier otra forma de combustión o cualquier tipo de elemento que eventualmente puedan ser utilizados como proyectil o instrumento de agresión, dentro del recinto, antes, durante e inmediatamente después del encuentro deportivo.



Provincia de Mendoza Artículo 90 Código de Faltas
Artículo 1 ...89 ter 89 quater 90 90 bis 91 ...158

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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