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Código de Faltas Artículo 82 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 82.

El que condujere vehículos o animales en lugares poblados con velocidad o de modo que importe peligro para la seguridad publica o confíe su manejo a personas inexpertas, será castigado con arresto hasta treinta (30) dias o con multa hasta tres mil (3.000) Pesos.

Las penas de arresto y multa seran aplicadas conjuntamente, si la infracción fuera cometida con vehículos de transporte colectivo o en perjuicio de este.

Podrá además, imponerse al conductor culpable la pena de inhabilitación hasta treinta (30) dias para conducir vehículos.



Provincia de Mendoza Artículo 82 Código de Faltas
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...158

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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