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Código de Faltas Artículo 40 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 40.

El que, requerido por un funcionario público en ejercicio legítimo de sus funciones, se negare, sin justo motivo, a prestar el auxilio que se le reclama en ocasión de un infortunio publico, peligro común o en la flagrancia de un delito, pudiendo hacerlo sin perjuicio ni riesgo personal apreciable, será castigado con arresto hasta treinta (30) dias o multa de hasta tres mil (3000) pesos. El que, en las mismas circunstancias, se negare, sin justo motivo, a dar las indicaciones o informes que le fueren requeridos o los diere falsos, haciendo ineficaz o superflua la accion de la autoridad, será reprimido con arresto de hasta veinte (20) dias o con multa de hasta tres mil (3000) pesos.

 



Provincia de Mendoza Artículo 40 Código de Faltas
Artículo 1 ...38 39 40 41 41 bis ...158

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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