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Código de Faltas Artículo 27 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 27.

El reincidente en materia de faltas, que registre además condena por delito contra la propiedad, podrá ser sometido por disposición del tribunal, a observación policial, la que comportara las siguientes obligaciones, cuya violación acarreará hasta treinta (30) dias de arresto.

1o) no variar de domicilio sin conocimiento de la policía;

2o) hacer conocer a la policía sus medios de subsistencia.



Provincia de Mendoza Artículo 27 Código de Faltas
Artículo 1 ...25 bis 26 27 28 29 ...158

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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