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Código de Faltas Artículo 157 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 157.

Crease cuatro (4) juzgados de faltas que tendrán jurisdicción dos (2) en la primera circunscripción y uno (1) en cada circunscripción judicial restante y asiento en la ciudad capital, ciudad de san rafael y ciudad de San Martín, respectivamente.

incorporase en el presupuesto de gastos y calculo de recursos para el año 1966, primera seccion: administración central; anexo 3:

Poder Judicial -capitulo I- sueldos, los siguientes cargos: 4 jueces de faltas, clase 26; 4 secretarios juzgados de faltas, clase 24; 8 auxiliares juzgados de faltas, con veintiséis mil quinientos (26.500) Pesos de remuneración mensual para 1966.

destinase la suma de cuatro millones (4.000.000) De pesos para la instalación y funcionamiento de los juzgados de faltas que se crean, la que será imputada al presupuesto de gastos y cálculos de recursos para 1966, primera seccion: administración central; anexo 3: poder judicial; capitulo II -gastos- inciso único, partida que se considera incrementada en igual medida. El poder ejecutivo, en consulta con el poder judicial discriminara los montos correspondientes a cada ídem dentro del inciso único.

Los gastos precedentemente dispuestos se harán tomando los fondos de rentas generales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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