Imprimir

Código de Faltas Artículo 121 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 121.

El que en un lugar público o abierto al público y sin justificar el motivo, porte arma blanca u objeto cortante o contundente, ballesta, arma accionada por aire comprimido, gas comprimido o similares será sancionado con pena de multa desde PESOS CUATRO MIL ($4.000.) hasta PESOS OCHO MIL ($8.000) y arresto de diez (10) días. Siempre corresponderá el decomiso. Igual pena corresponderá a quien entregue o permita llevar armas blancas o contundentes a menores de dieciocho (18) años o a un incapaz. La pena será incrementada al doble de lo previsto cuando la portación se realice en lugares donde haya concurrencia o reunión de personas. La pena será incrementada al triple de lo previsto cuando se haga ostentación pública de la misma.

Queda exceptuada de sanción la portación de arma blanca u objeto cortante o contundente si la persona acredita su uso con motivo del oficio o actividad que desempeña, siempre que no se haga ostentación pública de la misma."



Provincia de Mendoza Artículo 121 Código de Faltas
Artículo 1 ...119 120 121 121 bis 122 ...158

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse