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Código de Faltas Artículo 110 Provincia de Mendoza


Derogado

Código de Faltas Mendoza
Artículo 110.

De los daños a la propiedad publica o privada: "se aplicara arresto hasta de treinta (30) días siempre que el hecho no importe un delito:

1) al que apedreare, manchare, deteriorare esculturas, relieves o pinturas, o causare un daño cualquiera en las calles, parques, jardines o paseos, en el alumbrado, o en objetos de ornato de publica utilidad o recreo, aun cuando pertenecieren a particulares;

2) al que ensuciare, rayare o causare cualquier depredación a un automóvil y otra clase de vehículo estacionado en la vía publica o en puertas, ventanas, escaparates, toldos, tableros, muestras o chapas de comercio o particulares;

3) al que, en lugares públicos, en los puentes, monumentos o paredes, de los edificios públicos o de las casas particulares fijare carteles o estampadas, o escribiera o dibujare cualquier anuncio, leyenda o expresiones, sin licencia de la autoridad o del dueño, en su caso.

4) al que arrojare, depositare o acumulare escombros, residuos o basura de cualquier naturaleza u origen, domiciliarios o no, en lugares públicos o privados no habilitados al efecto por la autoridad competente.

Lo dispuesto precedentemente será sin perjuicio de lo que dispongan las ordenanzas municipales al respecto.



Provincia de Mendoza Artículo 110 Código de Faltas
Artículo 1 ...108 ter 109 110 110 bis 110 ter ...158

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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