Código de Faltas del Tránsito Artículo 81 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 81. Condiciones para conducir
Toda vez que la persona no se encuentre en condiciones para conducir o el vehículo que conduzca no posea las condiciones, de seguridad adecuadas o no conserve en todo momento el pleno dominio efectivo del mismo, no circule con cuidado y prevención, realice maniobras peligrosas, no circule únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, o que no respete las vías o carriles exclusivos o los horarios de tránsito establecidos, será sancionada con multa de 300 UF a 500 UF.Las multas antes mencionadas se incrementan de 300 UF hasta 1000 UF si fueren aplicadas a un conductor profesional.
Provincia de Santa Fe Artículo 81 Código de Faltas del Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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