Código de Faltas del Tránsito Artículo 63 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 63. Venta de bebidas alcohólicas
Quien infringiere las disposiciones del artículo 26 bis de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias será sancionado con multa de 1.500 U.F.hasta 5.000 U.F. y con la clausura del local o establecimiento por el término de diez días. En caso de reincidencia la multa podrá elevarse de 5000 U.F. a 20000 U.F. y la clausura del local o establecimiento hasta ciento ochenta días.
Provincia de Santa Fe Artículo 63 Código de Faltas del Tránsito
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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