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Código de Faltas Artículo 12 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 12. CONCURSO DE FALTAS - AGRAVANTES

Si mediare concurso de varios hechos independientes de faltas reprimidas con una misma especie de pena principal, la sanción a imponerse tendrá como máximo la suma resultante de la acumulación de los máximos de las sanciones correspondientes a las infracciones concurrentes.

Sin embargo, ésta suma no podrá exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate.

Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con penas de diversas especie, se aplicará la sanción más gravosa de acuerdo al orden fijado en el artículo 15 y ella, podrá agravarse hasta en un cincuenta por ciento (50 %). En ningún caso la comulación obstará la imposición de las penas accesorias.

Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción de éste Código se aplicará solamente la que tenga prevista pena mayor, prevaleciendo la de arresto.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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