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Código de Faltas Artículo 10 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código de Faltas Corrientes
Artículo 10. REINCIDENCIA

Se considerará reincidente a los efectos de este Código la persona que habiendo sido condenado por una falta, incurra en otra de igual o distinta especie dentro de un término de un año a partir de que quedó firme la condena anterior. La primera reincidencia será sancionada con el máximo de la o las penas prevista para la infracción. En ambos casos, cuando procediere las de clausura o inhabilitación se aplicará el máximo previsto para la respectiva contravención. A los efectos de la reincidencia se tendrá por no pronunciada las sanciones aplicadas por falta cometida antes de la edad establecida, por el régimen penal de la minoridad, para ser considerados imputables.



Provincia de Corrientes Artículo 10 Código de Faltas
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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