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Código de Faltas Artículo 66 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Buenos Aires
Artículo 66.

Será sancionado con pena de multa del cincuenta (50) al cien (100) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y arresto de treinta (30) a sesenta (60) días, y en su caso clausura por el mismo término:

a.- El que, con ánimo de lucro, promoviere o facilitare la corrupción o prostitución de mayores de edad, sin distinción del sexo y aunque mediare el consentimiento de éstos; el presente inciso no se aplicará cuando las conductas de pena también encuadren en el art. 126 del Código Penal de la Nación.

b.- El que por sí o por medio de terceros, cualquiera fuere su ánimo, promoviere, facilitare o de cualquier modo recibiere provecho de la actuación como alternadoras de una o más personas, sin distinción del sexo de éstas;

c.- El que por sí o por medio de terceros, promoviere o facilitare habitualmente la entrada o salida de la Provincia de personas sin distinción del sexo de éstas, para que ejerzan como alternadoras; d.- El que por sí o por medio de terceros y con ánimo de lucro, contratare o participare en la contratación de personas que, cualquiera fuere el objeto aparente de los respectivos contratos, sean destinadas, en realidad a ejercer como alternadoras.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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