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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 59 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 59. Ejercicio abusivo del derecho de admisión

Serán sancionados con hasta seis (6) días de trabajo comunitario, multa de hasta doce Unidades de Multa (12 UM) o arresto de hasta tres (3) días los que amparándose en el ejercicio del derecho de admisión prohibieren o de cualquier manera impidieren el ingreso o la permanencia en un lugar público o privado de acceso público, en el que se realicen eventos y espectáculos musicales, artísticos, de entretenimiento en general, de esparcimiento, de consumición de bebidas y alimentos o similares, a una persona por sus condiciones subjetivas capaz de colocarla en una situación de discriminación, inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes.

Igual sanción les será aplicada a los propietarios, gerentes, empresarios, encargados, regentes o responsables del comercio o establecimiento que dispongan, permitan o toleren la conducta tipificada como infracción en el primer párrafo de este artículo.

El máximo de la sanción prevista se duplicará para el personal policial que, cumpliendo el servicio de adicional en el lugar, no impida la comisión de la infracción, sin perjuicio de las demás responsabilidades que le caben por su pertenencia a la fuerza de seguridad.



Provincia de Córdoba Artículo 59 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...149

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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