Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 40 Provincia de Córdoba
Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 40. Decomiso
La condena contravencional importa la pérdida de los bienes, enseres, efectos, objetos o automotores empleados para la comisión del hecho, salvo que:
a) Pertenezcan a un tercero no responsable;
b) Exista disposición expresa en contrario, o c) En la instancia judicial se lo determine, fundado en la necesidad que tenga el infractor de disponer de esos bienes para subvenir o atender necesidades básicas o elementales para él y su familia.
Los bienes decomisados con motivo de las infracciones o contravenciones cometidas en el Departamento Capital se incorporarán al patrimonio del Ministerio de Desarrollo Social o al organismo que en el futuro lo sustituya.
Los bienes decomisados con motivo de las infracciones o contravenciones cometidas en el resto de los departamentos de la Provincia se incorporarán al patrimonio de la municipalidad o comuna donde se cometió la contravención la que, previa aceptación de los mismos ante la Autoridad de Aplicación, podrá disponer de su uso o el producido de su enajenación en beneficio de instituciones de bien público estatales o privadas.
Provincia de Córdoba Artículo 40 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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