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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 29 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 29. Multa

Institúyese con la denominación de "Unidad de Multa" (UM) la unidad de referencia a los fines de la fijación de esta pena, la cual tiene un valor en pesos equivalente al diez por ciento (10%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la imposición de la sanción.

La pena de multa debe ser abonada mediante depósito bancario en la cuenta que al efecto habilite el Banco de Córdoba S.A., con entrega de comprobantes ante la autoridad administrativa o judicial que la impusiera, dentro de los tres (3) días de notificada y firme.



Provincia de Córdoba Artículo 29 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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