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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 122 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 122. Detención preventiva

La detención preventiva no puede exceder las ocho (8) horas de duración, contadas a partir del momento de su aprehensión, y procede en los siguientes casos:

a) Cuando fuere sorprendido en flagrancia;

b) Si tuviere objetos o presentare rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en la comisión de una contravención, y c) Cuando se negare a manifestar o brindar la información suficiente que haga a su identidad, omitiere hacerlo, se negare a dar los informes necesarios o los diere falsamente, sin causa justificada. En todos los casos, bajo pena de nulidad, el procedimiento debe efectuarse con la participación de dos (2) testigos civiles de actuación.

Toda detención preventiva debe ser comunicada de inmediato a la autoridad competente quien se impondrá de la situación y ordenará las medidas a seguir.

Las circunstancias que motiven la detención preventiva y su prolongación en el tiempo deben hacerse constar, bajo pena de nulidad, en el acta a que hace referencia el artículo 130 de este Código.

En los casos de los incisos a) y b), se deberá también proceder al secuestro de los elementos, instrumentos, cosas -incluidos aparatos de telefonía móvil, tablets, inhibidores de alarmas, entre otros-, vehículos y motovehículos que pudieran haber sido utilizados para la perpetración de la infracción, de conformidad a lo prescripto en el artículo 129 de este Código



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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