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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 119 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 119. Autoridad competente

Para conocer y juzgar las infracciones cometidas en el territorio de la Provincia de Córdoba son competentes:

a) Para el juzgamiento de las infracciones previstas en el Libro II de este Código los ayudantes fiscales -que no cuenten con competencia material específica- y -donde no los hubiere- los Jueces de Paz Legos de Campaña con competencia en el lugar donde se cometió la infracción o con asiento más próximo al lugar del hecho, y b) Para entender en la revisión judicial los jueces de faltas y -donde no los hubiere- los jueces de control o en su defecto los jueces letrados más próximos al lugar del hecho.



Provincia de Córdoba Artículo 119 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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