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Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Artículo 102 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba Córdoba
Artículo 102. Portación ilegal de armas. Agravantes

Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días y decomiso los que en la vía pública o sitios públicos portaren armas a disparo, impulsadas por gases o aire comprimido, cortantes o contundentes, o llevaren elementos destinados a producir explosiones o daños en reuniones públicas, sitios públicos o abiertos al público.

La sanción de arresto se duplicará cuando la portación sea realizada por personal directivo o dependiente de empresas privadas de vigilancia sin estar autorizados para hacerlo.



Provincia de Córdoba Artículo 102 Código de Conviviencia de la Provincia de Córdoba
Artículo 1 ...100 101 102 103 104 ...149

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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