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Código de Aguas Artículo 88 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 88.

El consejo tiene las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que este Código establece:

a) dictar las normas, instrucciones y reglamentos a los cuales deberán sujetarse la Autoridad de Aplicación y los usuarios del agua pública y privada, b) administrar los fondos, bienes o instalaciones a cargo de la Autoridad de Aplicación en las condiciones establecidas por las leyes vigentes y con las responsabilidades que ellas determinen.

c) dividir el territorio de la Provincia en zonas de características uniformes. Cada una de estas zonas estará a cargo de un delegado de la Autoridad de Aplicación que tendrá la denominación de Intendente del Agua.

d) llevar el inventario general de todos los bienes y valores a cargo de la Autoridad de Aplicación, tener los fondos depositados en el Banco de la Provincia de Jujuy.

e) celebrar convenios y contratos, ad referéndum del Poder Ejecutivo, para estudios, construcción y explotación de obras con reparticiones nacionales, provinciales y municipales, f) celebrar contrato de compra-venta o locación de conformidad a las normas establecidas en la legislación vigente, g) celebrar contrato previa adjudicación por licitación pública o privada, para suministro de materiales, o ejecución y conservación de obras autorizadas en el plan anual, sujetándose a las disposiciones de la legislación vigente. Podrá asimismo realizar obras por administración, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 1864, h) aconsejar al Poder Ejecutivo para acordar concesiones y resolver sobre su división, cesión, caducidad, revocación o renuncia y otorgar y revocar permisos;

i) promover y aconsejar al Poder Ejecutivo, la institución de consorcios, j) dictar, con aprobación del Poder Ejecutivo, el reglamento general de contravenciones por violación a las prescripciones de éste Código y sus reglamentos, k) aplicar sanciones por violación a las prescripciones de éste Código, del reglamento general de contravenciones o de los reglamentos especiales, l) elevar al Poder Ejecutivo antes del 15 de Mayo de cada año el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos, m) formular un plan orgánico de construcción de obras hidráulicas e hidroeléctricas. El plan anual para el año siguiente será elevado al Poder Ejecutivo antes del 15 de Mayo, y éste lo someterá a consideración de la Legislatura, conjuntamente con el proyecto del presupuesto general de la Provincia, n) elevar anualmente una memoria detallada de los trabajos realizados el año anterior y el balance general correspondiente, o) rendir cuenta detallada de sus inversiones, de acuerdo con la ley de contabilidad, p) designar al personal de obreros y empleados, sujetándose a las leyes vigentes o de la materia, q) actuar como tribunal de aguas en asuntos de su competencia, r) decidir en los recursos jerárquicos, sin perjuicio de la última instancia ante el Poder Ejecutivo, en los casos de que éste proceda de conformidad al art. 131 de la procesal administrativa, s) levantar acta circunstancias al hacerse cargo de sus funciones, haciendo en ella relación de los expedientes administrativos concernientes a las concesiones de utilizaciones de agua vinculadas a servicios públicos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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