Imprimir

Código de Aguas Artículo 252 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Jujuy
Artículo 252.

El aflorador que no requiriese a la Provincia la expropiación de los terrenos de conformidad al presente Código, dentro de los ciento ochenta días de haber alumbrado, las aguas, perderá el derecho a las mismas, y podrá llevarse todas las máquinas e instalaciones que hubiese hecho para la perforación, y cegar los pozos a menos que la Autoridad de Aplicación o en su defecto el propietario de la superficie, prefiriese pagarle el valor de los trabajos y de los materiales incorporados a los mismos, más un diez por ciento, en cuyo caso, estará obligado a cederlos.

Provincia de Jujuy Artículo 252 Código de Aguas
Artículo 1 ...250 251 252 253 254 ...297

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse