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Código Contravencional Artículo 52 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 52. Prescripción de la Acció

La acción prescribirá transcurridos dos (2) años desde la comisión de la contravención.

a) La prescripción se interrumpe por:

1. la comisión de otra contravención;

2. el primer llamado a declarar, efectuado por el Fiscal;

3. el requerimiento de remisión de la causa a juicio;

4. la citación a juicio de las partes;

5. el dictado de la sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme.

b) La prescripción se suspende respecto de todos los imputados:

1. por el inicio del trámite de mediación;

2. por el inicio de la acción penal en los casos previstos en el Capítulo III Título I del Libro Segundo, de conformidad a lo establecido en el artículo 19.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 52 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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