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Código Contravencional Artículo 25 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 25. Enumeració

Las sanciones que este Código establece serán principales, accesorias y sustitutivas.

a) Sanciones principales: son sanciones principales:

1. amonestación formal;

2. caución de no ofender;

3. multa;

4. reparación del daño;

5. instrucciones especiales;

6. trabajo de utilidad pública;

b) sanciones accesorias: son sanciones accesorias:

1. prohibición de concurrencia;

2. clausura;

3. inhabilitación;

4. decomiso;

5. interdicción de cercanía;

Las sanciones accesorias sólo podrán imponerse juntamente con alguna de las establecidas como principales, cuando a criterio del Juez resulten procedentes en atención a las circunstancias del caso.

c) Sanciones sustitutivas: cuando el contraventor injustificadamente no cumpliera o quebrantare las sanciones impuestas, el Juez podrá sustituirlas por trabajos de utilidad pública o multa. Esta medida podrá cesar cuando el contraventor manifestare su decisión de cumplir la sanción originalmente impuesta, o el resto de ella.

La sanción sustitutiva a aplicarse no podrá exceder el máximo previsto para dicha especie de sanción en el tipo contravencional respectivo.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 25 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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