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Código Contravencional Artículo 111 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Contravencional Salta
Artículo 111.

Sufrir n hasta treinta (30) días de arresto o sus sustitutos, comiso y clausura:

a) Los que fueran sorprendidos jugando juegos de azar o vendiendo loterías o juegos no autorizados, en sitios o lugares públicos, o en casas particulares, donde se juegue por dinero, fichas u otros signos que representen valores materiales.

b) Los propietarios, gerentes o encargados de las casas que en el caso del inciso anterior dieran lugar o permitiesen la infracción referida.

c) Los que tuvieran en su poder boletas o anotaciones de juegos prohibidos o billetes de loterías no autorizados.

d) Los que fomenten juegos por dinero, fichas u otros signos que representen valores materiales, prohibidos o no autorizados.

e) Los que participen en los juegos a que se refiere el inciso "c" del presente artículo.

A las personas comprendidas en los incisos b), c) y d) de este artículo, se les elevar al doble, cuando hicieren de ello su medio de vida.

f) Los propietarios, gerentes o encargados de las casas de juegos de azar dentro de cuyos locales se encuentren instalados cajeros automáticos o cualquier otro medio hábil para extraer dinero, como así también los responsables de la instalación de tales mecanismos de extracción de moneda dentro de las salas.

Provincia de Salta Artículo 111 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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