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Código Contravencional Artículo 91 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional Río Negro
Artículo 91. Campaña de concientización

El Poder Ejecutivo debe implementar a través de sus distintos organismos, campañas de concientización para la erradicación de toda forma de violencia en todo el territorio provincial, implementando políticas de prevención, investigación y erradicación de tales conductas, tendiendo como objetivo mejorar la convivencia entre los rionegrinos. Dichas campañas se deben sustentar con lo percibido de las multas proveniente de sanciones por conductas previstas en la presente ley.

Provincia de Río Negro Artículo 91 Código Contravencional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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