Código Contravencional Artículo 91 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 91. Campaña de concientización
El Poder Ejecutivo debe implementar a través de sus distintos organismos, campañas de concientización para la erradicación de toda forma de violencia en todo el territorio provincial, implementando políticas de prevención, investigación y erradicación de tales conductas, tendiendo como objetivo mejorar la convivencia entre los rionegrinos. Dichas campañas se deben sustentar con lo percibido de las multas proveniente de sanciones por conductas previstas en la presente ley.
Provincia de Río Negro Artículo 91 Código Contravencional
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 2. Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Nacional Artículo 5. Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe Artículo 11. Registro Ampliase el programa de asistencia financiera 5491 Ciudad de Buenos Aires Artículo 8. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 166.Publique la información de sí mismo
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