Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 66 Provincia de San Juan
Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 66. TRIBUNAL ELECTORAL
El Directorio ejercerá las funciones de Tribunal Electoral, salvo que expresamente designe una comisión con el carácter de Tribunal Electoral al efecto.El Directorio o esa Comisión en su caso, tendrá a su cargo todo lo relativo al proceso electoral inclusive la decisión de impugnaciones y cuestionamientos que se plantearen durante su desarrollo.
La proclamación de los electos estará a cargo del Presidente de la Asamblea.
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda Nacional Artículo 27. Ley Impositiva año 2017 Río Negro Artículo 60. Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 2. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 129. Registro nacional de las personas Nacional Artículo 61.Publique la información de sí mismo
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