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Creación del Colegio de Ciencias Informáticas Artículo 66 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan
Artículo 66. TRIBUNAL ELECTORAL

El Directorio ejercerá las funciones de Tribunal Electoral, salvo que expresamente designe una comisión con el carácter de Tribunal Electoral al efecto.

El Directorio o esa Comisión en su caso, tendrá a su cargo todo lo relativo al proceso electoral inclusive la decisión de impugnaciones y cuestionamientos que se plantearen durante su desarrollo.

La proclamación de los electos estará a cargo del Presidente de la Asamblea.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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