Código Contravencional Artículo 35 Provincia de Río Negro
Código Contravencional Río Negro
Artículo 35. Decomiso
El decomiso implica la pérdida de las cosas que han servido para cometer la contravención, pudiendo el órgano judicial decomisarlos, salvo el derecho de terceros sobre éstos.No se debe disponer el decomiso cuando implique una lesión patrimonial desproporcionada con relación a la magnitud de la contravención, o cuando la autoridad judicial así lo determine en consideración a la necesidad que tenga la persona infractora de disponer de esos bienes para subvenir o atender necesidades elementales personales o de su familia.
Tratándose de cosas que por su naturaleza sean útiles a los organismos estatales y de bien público, se deben destinar a ellos en el ámbito de la comisión de la infracción. En cualquier otro caso se ordenará su destrucción.
Provincia de Río Negro Artículo 35 Código Contravencional
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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