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Código Contravencional Artículo 121 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 121.

Serán sancionados con multa de hasta noventa (90) días o arresto de hasta treinta (30) días:

1) Los que sometieren a privaciones, malos tratos corporales o psíquicos o castigos inmoderados que no constituyan delito, a niños, niñas o adolescentes;

2) Los que mendiguen en compañía de un niño, niña o adolescente, o los que ordenen, estimulen o permitan que implore la caridad en forma manifiesta o encubierta. Si fuere incapacitado, la sanción será del doble de la prevista en el encabezamiento del presente artículo.

3) Los que indujeren o ayudaren a niños, niñas o adolescentes a sustraerse a la guarda a la que estuvieran legalmente sometidos, los ocultaran o de cualquier modo obstaculizaren la acción de la autoridad competente, autorizada u orientada a reintegrarlo a aquélla. En la misma pena incurrirá el que diera albergue a un niño, niña o adolescente en la situación indicada y no lo presentare de inmediato a la autoridad;

4) Los que vendieren o facilitaren a niños, niñas o adolescentes cualquier clase de armas;

5) Los padres, tutores o guardadores, o cualquier otra persona que induzca a realizar o realicen contra un niño, niña o adolescente actos contrarios a la decencia pública que no constituyan delito;

6) Los que molesten en lugar público a un niño, niña o adolescente;

7) Los propietarios o encargados de locales públicos o privados destinados a juegos de azar que permitan el ingreso o permanencia de niños, niñas o adolescentes, salvo que concurran acompañados por sus padres, tutores o guardadores;

8) Los médicos que comprueben la desatención de la salud de un niño, niña o adolescente por parte de sus padres, tutores o guardadores o que presuman fundadamente que su intervención será eludida u obstaculizada y no lo denuncien de inmediato a alguno de los organismos competentes. La misma responsabilidad cabe a los directores de establecimientos educacionales si se diere la circunstancia tipificada en este inciso;

9) Los médicos o autoridades de establecimientos sanitarios que no atiendan en forma inmediata a un niño, niña o adolescente, enviado por la autoridad judicial, policial o administrativa competente en casos de urgencia y no le dediquen la necesaria asistencia primaria a su salud; si el hecho no constituye delito;

10) Los que, sin orden de autoridad judicial o administrativa competente, difundan o publiquen por cualquier medio la identidad de niños, niñas o adolescentes incursos en hechos que la ley califica como delito o contravención o que sean víctimas de ellos o que se encuentren en estado de abandono o en peligro moral o material; como así también cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el niño, niña o adolescente o se revelen sus antecedentes personales o familiares o características que permitan identificarlo; y 11) Los establecimientos comerciales que infrinjan la prohibición de venta, distribución y/o entrega de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho (18) años.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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