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Código Contravencional Artículo 120 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 120.

Serán sancionados con multa de hasta cuarenta y cinco (45) días o arresto de hasta quince (15) días o trabajo comunitario de uno (1) a veinte (20) días:

1) Los padres, tutores o guardadores que se sustraigan al cumplimiento de sus obligacioneslegales o contractuales de asistir a los niños, niñas o adolescentes bajo su cuidado, si el hecho no fuere previsto específicamente en el Código Penal;

2) Los que encontraren a un niño, niña o adolescente en situación de vulnerabilidad o peligro y no lo denunciaren dentro de las veinticuatro (24) horas al órgano de protección de derechos de la niñez y adolescencia, o a la policía;

3) Los propietarios o encargados de teatros, cines o de cualquier tipo de local de espectáculos públicos que permitan el ingreso o presencia de niños, niñas o adolescentes, cuando hayan de efectuarse representaciones o proyecciones calificadas como prohibidas para los mismos;

4) Los que vendan o difundan entre niños, niñas o adolescentes, libros, revistas, impresos, imágenes, películas u otros objetos o medios inconvenientes para su edad o reservados para mayores exclusivamente publicaciones u objetos de los citados precedentemente sin las correspondientes fajas o cubiertas de protección;

5) Los que compren, permuten o acepten en empeño, de niños, niñas o adolescentes, objetos o mercaderías, salvo que el menor estuviere debidamente autorizado para ello a consecuencia de su actividad habitual;

6) Los padres, tutores o guardadores de un niño, niña o adolescente escolar que abandonaren o descuidaren el derecho a su educación. Constituye abandono o descuido de la educación del niño, niña o adolescente, el incumplimiento de las obligaciones de asistencia escolar impuestas por las normas legales en vigor, por un tiempo mayor de treinta (30) días consecutivos o cuarenta y cinco (45) días alternados en el ciclo lectivo, sin que se haya denunciado la imposibilidad de su cumplimiento a las autoridades educativas del establecimiento al que asiste, con la indicación de las causas que lo originen, las que deberán ser justificadas para la eximición de la pena prevista. Igualmente la pena establecida al principio de este artículo corresponderá a los que de cualquier modo obstaculicen el cumplimiento de la obligación escolar de un niño, niña o adolescente;

7) Los directores de los establecimientos educativos que no denuncien a los órganos competentes, el abandono o el descuido en la educación por parte de los padres, tutores o guardadores, en los mismos plazos del inciso anterior;

8) Los que hicieren caso omiso de las señales escolares de detención al ingreso o salida de los alumnos de los establecimientos educacionales;

9) Los médicos u obstetras que asistan a una niña o adolescente, en estado de embarazo y sin representación legal o en estado de vulnerabilidad, que no comunicaren el hecho a los organismos competentes.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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