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Código Contravencional Artículo 109 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 109.

Serán sancionados con multa de hasta treinta (30) días o arresto de hasta diez (10) días o trabajo comunitario de uno (1) a quince (15) días:

1) Los empresarios y directores de entidades deportivas cuando en un evento sustituyan a los atletas o jugadores que por renombre puedan determinar la asistencia del público, sin hacerlo saber con la debida antelación;

2) Los directores, empresarios, jueces o árbitros o participantes que, por su inasistencia sin razón justificada malogren la realización de un espectáculo deportivo o hagan imposible su continuación;

3) Los que concurran a un espectáculo deportivo y afecten o turben su normal desenvolvimiento;

4) Los que perturben el orden de las filas formadas para la adquisición de las entradas o para el ingreso al lugar donde se desarrollará el espectáculo deportivo o su egreso;

5) Los que, sin estar autorizados reglamentariamente ingresen al campo de juego, vestuarios o cualquier otro lugar reservado a los participantes antes del espectáculo deportivo;

6) Los que, por cualquier medio, crearen el peligro de producción de una aglomeración o avalancha.

Si la aglomeración o avalancha se produjera, la pena podrá duplicarse;

7) Los que portaren o arrojaren líquidos u objetos que pudieran causar molestias o daños a terceros o entorpecer el normal desarrollo del espectáculo deportivo;

8) Los que, de cualquier modo, participaren en una riña dentro del lugar donde se desarrolle el espectáculo deportivo;

9) Los vendedores que, como consecuencia de su actividad, dejaren en poder de un concurrente al espectáculo deportivo, botellas, envases metálicos o cualquier otro objeto que pudiera causar daños a personas o cosas;

10) Los que provean o consuman bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones donde se realicen espectáculos deportivos masivos;

11) Los establecimientos comerciales que infrinjan las prohibiciones establecidas en la Ley de Prevención y Control del Tabaquismo;

12) Los que mediante carteles, megáfonos, altavoces, emisoras o cualquier otro medio de difusión masiva, incitaren a la violencia; y 13) Quien siendo deportista, dirigente, periodista, protagonista u organizador de un evento deportivo, que con sus expresiones, ademanes o procederes, ocasionare alteraciones en el orden público o incitaren a ello.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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