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Código Contravencional Artículo 107 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Código Contravencional La Pampa
Artículo 107.

Será sancionado con multa de hasta quince (15) días o arresto de hasta cinco (5) días:

1) El que sin estar facultado por la autoridad competente tenga animales peligrosos o que puedan causar daño, o estando autorizado, no los custodie con la debida cautela;

2) El que, en lugares abiertos, de jurisdicción provincial, deje animales de tiro, de carga, de carrera o cualquier otro animal, sin haber tomado las precauciones suficientes para que no causen daño o estorben el tránsito;

3) El que azuce o espante animal con peligro para la seguridad de las personas;

4) El que, sin debida cautela, colocare o suspendiere cosas que, cayendo en lugares de tránsito público, o en lugar privado, pero, de uso común o ajeno, pueda ofender, molestar o dañar a terceros;

5) El que en lugar habitado o en sus proximidades, en la vía pública o en dirección a ella, dispare armas o haga fuego o cause deflagraciones peligrosas, o sin permiso de la autoridad queme fuegos de artificio o suelte globos con material encendido;

6) El que en lugar habitado o en sus proximidades, por cualquier medio, arroje proyectiles de cualquier tipo, de modo tal que ello ponga en riesgo a otras personas o bienes ajenos;

7) Quien porta en la vía pública, sin causa que lo justifique, cualquier tipo de arma no convencional, de aire o gas comprimido, arma blanca u objetos cortantes o contundentes inequívocamente destinados a ejercer violencia o agredir.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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