Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 411 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 411. Condena a hacer
Cuando la sentencia condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumple con lo que se le ordenó para su ejecución dentro del plazo señalado por el tribunal, se hace a su costa o se le obliga a resarcir los daños y perjuicios provenientes de la inejecución, a elección del/la acreedor/a.
Pueden imponerse las sanciones conminatorias que autoriza el artículo 30º.
La obligación se resuelve también en la forma que establece este artículo, cuando no fuere posible el cumplimiento por el/la deudor/a.
Para hacer efectiva la indemnización se aplican las reglas establecidas según que la sentencia haya fijado o no su monto para el caso de inejecución. La determinación del monto de los daños debe tramitar ante el mismo tribunal y la resolución es irrecurrible.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 411 Código Contencioso Administrativo y Tributario
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios