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Código Contencioso Administrativo y Tributario Artículo 109 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires
Artículo 109. Reglas generales

Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustan a las siguientes reglas:

1. Son públicas, a menos que los/las jueces/zas o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.

2. Son señaladas con anticipación no menor de tres días, salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que debe expresarse en la resolución. En este último caso, si la presencia del/la juez/a o tribunal no estuviere impuesta bajo sanción de nulidad, puede ser requerida el día de la audiencia.

3. Las convocatorias se consideran hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.

4. Comienzan a la hora designada. Sin perjuicio de ello, el Tribunal y los citados tienen la carga de esperar treinta minutos en caso de incomparecencia de alguna de las partes.

Transcurridos los cuales pueden retirarse labrándose acta que deje constancia de dicha circunstancia.

5. El secretario/a levanta acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes.

6. El acta es firmada por el secretario/a y las partes, salvo cuando alguna de ellas no hubiera querido o podido firmar;

en este caso, debe consignarse esa circunstancia.

7. El/la juez/a firma el acta cuando haya presidido la audien cia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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