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CCCN Artículo 1210 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1210. Restituir la cosa

El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.

También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga.

Parágrafo 3° Régimen de mejoras



Nacional Artículo 1210 CCC
Artículo 1 ...1208 1209 1210 1211 1212 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes,quería hacer una consulta ya que me parece muy inadecuado.

Avisé con anticipación a que se me termine el contrato,que no encontraba departamento,ahora encuentro y recién en una semana puedo sacar todo.

Me quieren cobrar el mes igual de expensas y alquiler proporcional a los días que esté. En mi contrato no hablan de eso,la cláusula de finalización solo habla de como dejar el departamento,las condiciones. Es un objeto para uso de vivienda y me habían hecho contrato comercial,pero en su interior bajo lo nombrado no se consta de tal.

Aguardo, gracias

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