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CCCN Artículo 1209 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 1209. Pagar cargas y contribuciones por la actividad

El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.



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Los comentarios de los usuarios

El texto de este artículo está desactualizado a partir del 01 de julio de 2020 de acuerdo a la ley de alquileres 27.551 y sus modificaciones al código civil y comercial nacional.

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Consulta yo alquilo un local en GBA zona Norte. Y ahora el dueño me dice que le tengo que pagar ARBA yo el pago del municipio si lo pago a medias con el pero ARBA nunca había pagado y el ahora me quiere cobrar porque dice que me corresponde pagarlo. Tengo que pagarlo o no? Hay algún artículo que indique eso? Si me pueden ayudar me va a servir para poder defender con algo

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