Código Aeronáutico Artículo 51 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Código Aeronáutico Nacional
Artículo 51.
Los actos y contratos mencionados en el artículo 45 incisos 1, 2, 6 y 8, realizados en el extranjero y destinados a producir efectos en la República, deberán ser hechos por escritura pública o ante la autoridad consular argentina.Nacional Artículo 51 Código Aeronáutico