Código Aduanero Nacional
Artículo 836.
Código Aduanero Artículo 836 Nacional
El servicio aduanero pagará, acreditará o autorizará las medidas tendientes al pago o acreditación, según correspondiere, de los importes que adeudare en concepto de estímulos a la exportación, dentro del plazo que al efecto estableciere la reglamentación, el que se computará a partir de que el pedido reuniere todas las formalidades exigibles.
Capítulo Cuarto Derecho y acción para percibir importes en concepto de estímulos a la exportación
Nacional Artículo 836 Código Aduanero
Capítulo Cuarto Derecho y acción para percibir importes en concepto de estímulos a la exportación
Nacional Artículo 836 Código Aduanero